BIENVENIDOS A TODOS LOS VETERANOS NO RECONOCIDOS DEL PAIS CONFLICTO MALVINAS AÑO 1982-AHORA RECONOCIDOS POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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AHORA SOMOS RECONOCIDOS POR LA PROVINCIA COMO VETERANOS DE GUERRA VAYAMOS POR LA LEY NACIONAL
EX SOLDADOS CLASE 60/61/62/63 BAJO BANDERA ENTRE 02/04/Y 14/06 DE 1982 CONVOCATORIA PARA EMPADRONAMIENTO POR BENEFICIO PREVISIONAL REUNION INFORMATIVA TODOS LOS VIERNES A LAS 20:30HS CLUB SARMIENTO CHORROARIN 1600- MONTE CHINGOLO LANUS ESTE
Comunicado de Prensa de la Federación de Veteranos de Guerra de Corrientes
RAUL HERRERA el 04-07-2008, 14:26 (UTC)
  Federación de Veteranos de Guerra de Corrientes






Federación de Veteranos de Guerra de Ia Provincia de Corrientes

Personería Jurídica N° 00043/02



COMUNICADO DE PRENSA

La comisión directiva de la FEDERACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA. DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES que nuclea a mas de 20 Centros y Asociaciones de Veteranos de nuestra Provincia, se dirige por este medio a la opinion publica a fin de deslindar responsabilidades y dejar sentada la postura de nuestra institution ante los acontecimientos que se vienen suscitando en relation al proyecto de ley que beneficia a los soldados movilizados durante el conflicto por Malvinas, impulsados por algunos legisladores provinciales.

Aclaramos que nuestra institution esta integrada por soldados conscriptos, familiares de caídos en combate, civiles veteranos de guerra e integrantes de las tres Fuerzas Armadas del Pais, y tenemos un profundo respeto por los camaradas que quedaron en el Continente, nosotros pasamos a Malvinas, y defendimos con Honor la soberania de nuestras Islas Malvinas, dando cumplimiento al compromiso adquirido al jurar Ia Bandera, de defenderla hasta perder la vida y podemos asegurar que los Camaradas que quedaron en continente si hubieran tenido la misma oportunidad, hubiesen estado a nuestro lado, Pero cabe destacar que gracias a ellos, recibiamos desde el Continente, municiones armamento viveres etc., para así poder cumplir con nuestro deber. No nos olvidemos de los hechos bélicos que se produjeron en el Sur de nuestro pais, como de la presencia de tropas Inglesas en el continente, por estos hechos y por otros mas, consideramos que es junto el reconocer a estos hombres por su actuación durante el conflicto del Atlántico Sur con Gran Bretana.

Julio T Romero Walter A. Rogido

Secretario General Presidente



Avenida 3 de Abril y Costanera - C.P. 3400 Corrientes - Capital Rep:1141m Argentina
Tel. (03783) 466988 —
COrreo electronico: elmalvineroctes@yahoo.com.arEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

Comunicado de Prensa Veteranos combatientes de Corrientes (222.18 kB 2008-07-03 23:25:08)




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enviado por Carlos A. Picón - CORRIENTES
Estimados Camaradas:
Nos es grato hacerles llegar el Comunicado de Prensa de la Federación de Veteranos de Guerra de Corrientes donde demuestran, POR ESCRITO, que que no todos los VGM se oponen a nuestro reconocimiento a nivel provincial y que también existen los que apoyan nuestro reclamo.

Un gran abrazo y esta lucha continúa...pero ahora estamos más acompañados.



 

Reunion Mesa Nacional de Dialogo Veteranos
GERARDO INSAURRALDE el 30-06-2008, 00:53 (UTC)
 Reunion Mesa Nacional de Dialogo Veteranos 21/06/2008
lunes, 23 de junio de 2008
Reunion Mesa Nacional de Dialogo Veteranos

Acta día 21 de Junio de 2008 - ROSARIO


En la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe a los veintiún días del mes de junio de 2008, en la Agrupación Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas, de calle Alem 2360, se reúnen en asamblea los miembros titulares y suplentes de la mesa de diálogo nacional electa en asamblea de fecha 9 de marzo del corriente año, que firman al pie de esta, y en mandato del artículo 4 inciso c, con mayoría suficiente de titulares para sesionar, se tratan los siguientes temas:
- Analizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los miembros participantes (ver Actas y Reglamentos)
- Logros obtenidos a nivel municipal, provincial y nacional
- Tareas realizadas ante distintos organismos
- Estrategias y plan de trabajo a seguir en el corto plazo
- Analizar las propuestas a presentar por los asistentes a esta reunión
- Actitud y acciones a seguir ante ex combatientes
- Modelo de proyecto de pedido de reconocimiento
- Firma del Acta.

Luego del correspondiente debate, se arriba a la siguiente conclusión:
- De la evaluación se detecta un bajo nivel de cumplimiento, principalmente en lo referido a la asistencia de carácter obligatorio, salvo justificación anticipada, por algunos integrantes de esta Mesa Nacional de Dialogo, por lo que se recomienda a los mismos respetar el compromiso asumido al aceptar la nominación propuesta en el congreso de Santa Fe.
- Evaluamos que el progreso en reconocimientos históricos y morales municipales y provinciales, conseguidos en el transcurso de los últimos meses, responden a la expectativa planteada en reunión anterior, considerando que la metodología propuesta a las asociaciones adherentes ha sido la correcta y debemos seguir impulsando la presentación masiva de proyectos de reconocimientos en los concejos deliberantes, municipios y/o provincias faltantes, tomando como modelo propuesto el texto que se acompaña como anexo a esta acta.
- Las acciones llevadas a cabo ante organismos nacionales por integrantes de la mesa han sido positivas dentro del marco de la situación socio política del país de los últimos días, en conocimiento de informe del INADI que en un término perentorio emitiría un dictamen respecto de nuestra situación, asimismo conversaciones mantenidas a nivel de funcionarios del congreso con sendas notas presentadas, han mantenido en temario 2008 el tratamiento de los proyectos de leyes, mas aun con presentaciones de otros proyectos con similares características.

- Dentro del marco del plan de trabajo en los meses venideros. Se propicia que las asociaciones y/o agrupaciones adheridas realicen en termino perentorio las cargas de datos de asociados en la base nacional de veteranos de Malvinas no reconocidos, con especial interés de completar la encuesta socio económica medica, a fin de poder establecer con carácter científico y estadístico la situación social económica y medica, las que servirán para acompañar y dar énfasis en las presentaciones de nuestra situación en los ámbitos en lo que se solicite los reconocimientos moral e histórico.
- A fin de facilitar las tareas programadas de los miembros de la mesa de diálogo en su gestión, se evalúa el aporte solidario que deberán hacer las asociaciones adherentes asumiendo un compromiso de realizarlo en forma mensual, esto es fundamental a efectos de repartir las cargas y costos que obligatoriamente se deben asumir para alcanzar el objetivo planteado, para lo que se propone realizar comunicación con cada responsable de las organizaciones para su cumplimiento.
- Se establece propiciar diálogos con diferentes actores de la causa Malvinas a fin de acercar posiciones, remitiendo notas de conocimiento y presentación del movimiento nacional de veteranos no reconocidos a las distintas organizaciones de ex combatientes de Malvinas, las que serán presentadas por las asociaciones adherentes en sus respectivas áreas de influencia.
- Fijar la fecha de próxima reunión para el mes de Agosto 2008 en lugar y día a convenir.
- Felicitar a las agrupaciones, asociaciones y/o fundaciones que, con su trabajo a conciencia y denodado esfuerzo, han logrado los respectivos reconocimientos en base a sus presentaciones a sus correspondientes localidades y provincias.
- Agradecer a la Agrupación Paracaidistas de Malvinas y otras armas de Rosario por brindarnos su casa para llevar a cabo esta reunión de la Mesa Nacional de Dialogo y felicitar a sus integrantes al cumplir su primer aniversario

 

RECONOCIMIENTO EN SALTO
RAUL el 23-06-2008, 01:10 (UTC)
 Camaradas:

Reconocimiento en Salto, Pcia Bs As, soldados bajo bandera entre el 02 de Abril hasta el 14 de Junio de 1982, tambien recomienda tratamiento de nuestro reclamo al Congreso Nacional......felicitaciones a los compañeros de dicha ciudad y agradecimiento a sus Consejales por atender su reclamo, trabajando juntos como en esta oportunidad se logran de a poco los objetivos. Ya estamos trabajando con otras localidades cercanas para que pronto tengan el reconocimiento esperado.

Nuestra Asociacion de Pergamino tambien mantuvo una reunion con un Diputado Provincial de nuestra ciudad al cual se le explico nuestro tema, el cual se intereso en el mismo, aun nos quedan dos mas para reunirnos.

A la brevedad envio la Resolucion de Salto....aprovecho la oportunidad para saludarlos en el dia de nuestra bandera, que entre TODOS supimos defender.

Saludos!!

Jose Luis Agesilao
Asociacion Pergamino
 

reconocimiento EL BOLSON
RAUL el 23-06-2008, 01:08 (UTC)
  Honran a movilizados por Malvinas





EL BOLSÓN (Especial) - Esta ciudad será sede mañana del primer reconocimiento nacional a los soldados movilizados por Malvinas.

En coincidencia con la celebración del Día de la Bandera, en un acto organizado por la municipalidad, se hará el primer reconocimiento histórico y moral en el país a los ex conscriptos que fueron convocados y movilizados por la guerra al denominado teatro de operaciones en 1982.

Para este evento llegarán delegaciones de Bahía Blanca, varias localidades del Alto Valle, Comodoro, la provincia de Chaco, Bariloche y El Maitén. Estarán presentes también los legisladores provinciales Patricia Ranea y Daniel Cortés, quienes entregarán medallas de reconocimiento en nombre de la Legislatura Rionegrina a 39 ex conscriptos de las clases 62 y 63 que residen en la Comarca Andina.

El acto de mañana comenzará a las 11 en el Polideportivo local, y luego de la entrega de banderas e invocaciones religiosas, serán entregadas las medallas de reconocimiento.


 

LEY 19101
RAUL HERRERA el 11-06-2008, 13:36 (UTC)
  Fabian...... te dejo la ley de la que habla el decreto 739....
>
> Un abrax. Como te dije..... esta ley es de haberes, pero en ella detarmina los grados de cada uno de los integrantes de las fuerzas, fijate que menciona a los Conscriptos no solo a los oficiales y cuadros....
>
> En el articulo 14, habla de los cadetes..... bien... esto se aplico con los cadetes que movilizaron desde La Cabral y Lemos y los mandaron como cabos cuando aun estaban cursando el 4to anio.
>
> Solo puedo resaltar algunos puntos, por favor que alguien trate de buscar mas datos dentro de la ley
>
> Abrax.
>
> Ley 19 101
>
> LEY PARA EL PERSONAL MILITAR
> Buenos Aires, 30 de junio de 1971.
> Ver Antecedentes Normativos
> Al Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
> TENGO el honor de dirigirme a V.E., remitiendo para su consideración un proyecto de ley para el personal militar que sustituye las disposiciones de la ley 14.777 y sus modificatorias.
> Como apreciación de carácter general, cabe señalar que el proyecto que se acompaña mantiene. el esquema orgánico de la Ley 14.777, respecto a la unidad normativa a que debe ajustarse en instrumento legal correspondiente al personal militar de las tres fuerzas armadas.
> Por otra parte, la variación de las concepciones operativas, así como la incesante tecnificación , de los medios , obligan a una constante actualización de la estructura para la administración del personal militar con su consecuente y periódica revisión del régimen jurídico correspondiente.
> Particularizando el concepto anterior, la necesidad de las tres fuerzas armadas de lograr un mayor rendimiento de su personal, ha motivado que durante los últimos 15 años se haya ido aplicando en ellas, una política progresiva de alargamiento de los años de permanencia en los grados, proceso iniciado con el personal superior y posteriormente hecho extensivo al personal subalterno y que en la actualidad se encuentra en sus pasos finales de desarrollo.
> Este proceso, de aplicación paulatina ineludible, busca un equilibrio más beneficioso a las necesidades institucionales de la relación entre los requisitos de capacitación técnico científica del personal y las expectativas individuales de carrera. En el pasado, este último aspecto llegó a adquirir preponderancia poco deseable produciendo no sólo una palpable desjerarquización de los diversos grados militares sino principalmente y junto con otras causas de carácter general, condujo al estado a hacer frente a un gasto considerable y creciente para la atención del sector militar en retiro.
> Por otra parte y reconociendo las particularidades que hacen esencialmente diferencial al régimen de Retiros y Pensiones para el Personal Militar, la evolución de la doctrina previsional en nuestro país y aún en el mundo entero, también han constituido un elemento de juicio en la consideración de las modificaciones.
> Como consecuencia de lo anteriormente expresado se considera alcanzado el momento de proponer adecuaciones al régimen legal vigente y en especial dentro de él, al sistema de retiro y pensiones.
> En cuanto a las modificaciones, supresiones o innovaciones sustanciales que introduce, se destacan en particular las siguientes:
> 1º. Los nuevos lineamientos que animan al título III "Personal Militar en Retiro", tienen por objeto, primordialmente, ajustar las exigencias de la ley a los requisitos de la actual estructura de carrera en sus regímenes de ascenso y eliminación, así:
> a) El aumento de los años simples de servicios militares para tener derecho al haber de retiro en el retiro voluntario, al igual que el aumento de años simples de servicios militares para determinar el momento a partir del cual tendrán validez, también en el retiro voluntario, los servicios bonificados, se apoyan en una estructura de carrera que permite al personal acceder a dicho tipo de retiro a partir de un grado adecuado a las necesidades del Servicio. La nueva redacción del artículo 76, inciso 1), apartados a) y b), cumple similar finalidad y a de redundar en una mayor permanencia en servicio, del personal.
> b)La eliminación de bonificaciones por servicios prestados durante el estado de sitio y la reducción de bonificaciones cuando se desarrollen actividades que signifiquen normalmente un riesgo o se presten servicios en zonas o circunstancias determinadas, permitirán adecuar una prestación real de servicios a términos que concilien los intereses institucionales con los requisitos individuales de sus componentes.
> c)El reemplazo de la escala del artículo 79 se complementa con la modificación de la base de cálculo del haber de retiro y en conjunto, contribuyen a llenar el vacío que la actual legislación crea en dicha escala y el régimen del artículo 76.
> d) Algunos artículos del Título III se ven modificados en su redacción, ya sea para darles mayor precisión o para salvar diferencias de interpretación reglamentaria entre las distintas fuerzas. Dentro del primer grupo, cabe señalar la redacción del artículo 74 en el que se precisa con claridad la composición del haber de retiro, así como los conceptos del haber mensual que quedan excluidos, aspecto este último que también se introduce en el artículo 76, inciso 1), apartado a) y b)
> e) El artículo 71, se completa buscando indicar el modo de computar los servicios civiles prestados en la Administración Pública los años de la carrera universitaria, cuando los mismos hubieren sido temporalmente coincidentes.
> 2º. Asimismo, y relacionado con las modificaciones precedentemente señaladas, se agrega un inciso al Artículo 56 instituyendo un Suplemento General al que se denomina "Suplemento por cumplimiento de mayores exigencias para el retiro o cese. "Tal como se desprende de su denominación, este Suplemento '' solo integrará el haber de los que, retirándose o cesando con posterioridad a la vigencia de la presente ley, cumplen con las mayores exigencias establecidas en ellas. Se posibilita así, la correlación entre lo que se exige y lo que se retribuye.
> 3º. Las modificaciones que se introducen al Título IV "Pensionistas del Personal Militar" limitan algunos derechos y extienden otros, buscando una mayor adecuación de las pensiones militares al nuevo rol que desempeña la mujer en la sociedad, y al incremento en el número de estudiantes que cursan ciclos de superior nivel.
> Dentro de este criterio se limita el derecho de la hija soltera se legisla el de la hija viuda, separada o divorciada y el de la hermana soltera o viuda y se extiende el derecho de los hijos varones e hijas hasta los veintiséis años cuando realicen estudios de nivel terciario, no universitarios o universitario. Asimismo se incorpora al nieto al grupo de familiares con derecho a pensión.
> 4º. La fecha de vigencia de la nueva ley se ha establecido teniendo en cuenta las necesidades particulares de cada Fuerza Armada. Por tal razón, se ha fijado un intervalo entre la promulgación y sanción y la vigencia efectiva, a fin de posibilitar al personal la opción entre un régimen u otro.
> Entendiendo que con lo expresado anteriormente las Fuerzas Armadas concurren con medidas adecuadas a la solución de problemas que afectan en forma más o menos directa a la Defensa Nacional, entre ellos, el alto gasto que significa para el Estado la atención de los retiros y pensiones militares, es que elevo el presente proyecto de ley a vuestra consideración.
> Dios Guarde a Vuestra Excelencia.
> José R. Cáceres Monié.
> Pedro A. J Gnavi,
> Carlos A Rey
> LEY Nº 19.101
> Bs. As., 30/6/71
> En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
> EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
> LEY PARA EL PERSONAL MILITAR
> TITULO I
> GENERALIDADES SOBRE PERSONAL MILITAR
> CAPITULO I
> LAS FUERZAS ARMADAS Y EL PERSONAL MILITAR
> ARTICULO 1º.- Las fuerzas armadas de la Nación son, exclusivamente, el Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina.
> ARTICULO 2º.- El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de su respectiva fuerza armada que se mantienen en servicio en forma efectiva. Con relación a su personal, éste constituye su cuadro permanente, que está integrado por el personal que voluntariamente se encuentra incorporado en sus respectivas fuerzas armadas para prestar servicios militares y está en actividad. ARTICULO 3º.- La reserva del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas fuerzas armadas, que sirven al propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, permanente.
> Su personal está integrado por:
> 1º. La reserva incorporada, constituida por el personal no perteneciente al cuadro permanente, que se encuentre incorporado en sus respectiva fuerza armada, por convocatoria o por servicio militar obligatorio para prestar servicios militares. (Inciso sustituido por art. 1° punto 1 de la Ley N° 22.511 B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación.)
> 2º. La reserva fuera de servicio, constituida por el personal que:
> a) Procedente del cuadro permanente por retiro o por baja, conserve su aptitud para el servicio militar;
> b) Habiendo recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, conserva su aptitud para el servicio militar y está en situación de fuera de servicio. Asimismo constituye la reserva fuera de servicio el personal que habiendo cursado estudios, en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva de las fuerzas armadas. (Apartado sustituido por art. 1° punto 2 de la
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PROYECTO DE LEY 1527/08
RAUL HERRERA el 10-06-2008, 23:38 (UTC)
 HOY AL FIN PUDE BAJAR EL FORMULARIO DEL PROYECTO PRESENTADO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS
 

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EN ESTE LINK ESTA EL VIDEO DE NUESTRO RECONOCIMIENTO PROVINCIAL EN LA CIUDAD DE LA PLATA DIA 19/09/2008 www.veteranoscontinentales.org
MAIL : movilnoreconocidosdelanus@gmail.com Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
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